jueves, 2 de junio de 2011

Trata de Personas

Los delincuentes que enganchan o secuestran a menores de edad o a jóvenes para venderlos a traficantes de personas, lo hacen en tres modalidades.
·         Explotación laboral
·         Explotación sexual
·         Explotación de órganos humanos
 Hoy en día las victimas pueden ser de cualquier condición social y económica. Hoy las víctimas son de todos los colores, etnias, edades y posiciones económicas, nadie está exento de ser secuestrado con estos fines.



4. EN CONTRA DE LA TRATA DE BLANCAS

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE EXPIDE LA LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS, Y SE
REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL CONTRA
LA DELINCUENCIA ORGANIZADA; EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y EL
CÓDIGO PENAL FEDERAL.

4.1  LA LUCHA DE LAS AUTORIDADES

Artículo primero.- Se expide la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas.

Artículo 2.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como la
Procuraduría General de la República, en el ámbito de sus respectivas atribuciones llevarán a cabo o colaborarán en la realización de programas permanentes para prevenir la trata de personas.

Artículo 6.- A quien cometa el delito de trata de personas se le aplicará:
I. De seis a doce años de prisión y de quinientos a mil quinientos días multa;
II. De nueve a dieciocho años de prisión y de setecientos cincuenta a dos mil doscientos cincuenta días multa, si el delito es cometido en contra de una persona menor de dieciocho años de edad o en contra de persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo;
III. Las penas que resulten de las fracciones I y II de este artículo se incrementarán hasta en una mitad:

Artículo 7.- La tentativa del delito de trata de personas se sancionará con pena de prisión que no será menor a la pena mínima y podrá llegar hasta las dos terceras partes de la sanción máxima prevista para el delito consumado.

Artículo 9.- Cuando una persona sentenciada sea declarada penalmente responsable de la comisión del delito de trata de personas, el Juez deberá condenarla también al pago de la reparación del daño a favor de la víctima.

Artículo 14.- Las autoridades federales adoptarán políticas y programas a fin de:
I. Establecer las bases de la coordinación para la aplicación del Programa;
7 de Facilitar la cooperación con gobiernos de otras naciones y organismos internacionales sobre la materia, y  Recopilar e intercambiar los datos y las estadísticas delictivas de la trata de personas, respetando la confidencialidad de los datos personales de las víctimas.

Artículo 15.- Las autoridades encargadas de la prevención y procuración de justicia, así como las migratorias deberán rendir un informe semestral a la Comisión Intersecretarial, referente a las personas y organizaciones que se dediquen a la trata de personas.

Artículo 16.- Las representaciones diplomáticas mexicanas deberán:
I. Proporcionar a la víctima la asistencia jurídica necesaria, así como un traductor en caso de requerirlo, con la finalidad de que logre comprender las leyes del país al cual haya sido trasladada;
II. Proporcionar la protección y asistencia necesarias a la víctima para denunciar el delito, conseguir la reparación del daño, así como otros beneficios que establezcan la legislación del país en el que se encuentra; y
III. Expedir a la víctima, sin demora alguna, la documentación necesaria para que logre el retorno al territorio nacional.

Artículo 18.- La protección a las víctimas u ofendidos del delito de trata de personas comprenderá, además de lo previsto en el Apartado B del artículo 20 de la Constitución, y de lo contemplado en los
Capítulos I, II, III y IV de esta Ley, los siguientes rubros:
I. Proteger la identidad de la víctima y de su familia, con la finalidad de asegurar que sus nombres y datos personales no sean divulgados en ningún caso;
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